DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Neila Yelitza Useche Tarazona y el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, en su carácter de apoderados del ciudadano Jorge Enrique Gelvis Valencia, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, por el abogado Reinaldo José Chacón Pacheco, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo automotor plenamente descrito en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión señalada en el punto anterior.