ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, a cumplido con lo requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: JESÚS MANUEL DURAN SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 11 -09- 1.985, 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.960.854, soltero, Taxista, residenciado en Barrio santa Bárbara, avenida 26, casa numero 2-75, Rubio, Municipio Junín, a quienes señala como responsables en la comisión del delito que de manera oral califica como el de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los artículos 376 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico; TERCERO: SE CONDENA al ciudadanos JES.....