REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de abril del año dos mil ocho.
197° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 21 de septiembre de 2007 (F.25), por el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.859, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.310, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RUIZ DE JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.931, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicita que se homologue el mismo y el desglose de los documentos consignados a los folios 05 Y 06, del presente expediente y que se deje en su lugar las copias respectivas.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA. En su carácter de apoderado de la parte actora. Se acuerda realizar el desglose solicitado, para lo cual se insta a la parte actora a consignar las copias, a los fines de realizar el desglose respectivo. Se insta a la parte actora a que consigne la comisión librada en fecha 15 de febrero de 2008 mediante oficio N° 209, a los fines de realizar el levantamiento de la mediada de embargo preventivo decretada en esa misma fecha y dar por terminado el juicio Se da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.