En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, de manera simultánea la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.CH.B.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado dirigida a la Policía del Estado Táchira, lugar en el cual se encuentra recluid.....