PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO RAMIREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.094, en contra del ciudadano BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.307.312, de este domicilio y hábil, por la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 05 de Agosto de 2000, según acta de matrimonio N° 012.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.