REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de Abril de dos mil seis.

195º y 147°

Vista la anterior diligencia, estampada por los ciudadanos José Reyes Gandica Andrade y Thais María Pérez González, parte demandada y por la otra, el abogado José Alberto Alcalde Suárez, apoderado de Banpro, parte demandante, mediante la cual celebran transacción en lo términos por ellos expuestos, solicitando se homologue la anterior transacción, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se levante la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada y tampoco se ordene el archivo del expediente hasta tanto los demandados hayan cumplido cabalmente la presente transacción dentro de los lapsos fijados en este convenio y así lo haya informado la parte demandante al Tribunal de la causa.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en una parte por los ciudadanos José Reyes Gandica Andrade y Thais María Pérez González, parte demandada y por la otra, el abogado José Alberto Alcalde Suárez, apoderado de Banpro, parte demandante. Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de marzo de 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.