JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°


PARTE DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO RAMIREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.094, domiciliada en Calle principal de Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo y hábil.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA GODOY MENDOZA y BELKYS CONTRERAS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 71.769 y 83.754, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.307.312, de este domicilio y hábil.

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JAISI GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.734.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 14852


Síntesis de la controversia

En fecha 18 de Septiembre del 2003, fue presentado para distribución la presente demanda en la que la ciudadana CARMEN COROMOTO RAMIREZ ORTIZ, asistida por la abogada AURA MILAGROS RAMIREZ, demandó al ciudadano BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO, por DIVORCIO, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
Alega la parte demandante, que contrajo matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira en fecha 05 de Agosto de 2000 con el ciudadano BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO.
Que fjarón su residencia en Naranjales, en la calle principal, al lado de la Agropecuaria; posteriormente debido a la situación económica vivieron en la casa de los padres de su cónyuge y en la casa de sus padres.
Aduce la parte actora que al inicio de su unión su relación comenzó en perfecto estado de armonía y comprensión. Que su cónyuge cuando vivieron en casa de sus padres cambió radicalmente, iniciando con un claro abandono de sus deberes conyugales y familiares hasta que se fue a vivir a casa de uno de sus familiares, manifestándole que su relación ya no tenía razón de ser y no cumplió con ninguna de las obligaciones y deberes como cónyuge.
Que en agosto del 2002 BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO abandonó el hogar y hasta la presente fecha no ha vuelto saber nada de su cónyuge.
Que por todos los motivos expuestos, demanda por divorcio a BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO, fundamentándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
En auto de fecha 25 de Septiembre de 2003, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, a fin de que concurriera por ante este Tribunal a fin de verificar el primer acto conciliatorio.
En fecha 19 de Noviembre de 2003, la ciudadana CARMEN COROMOTO otorgó poder apud-acta a la abogada AURA MILAGROS RAMIREZ.
En fecha 30 de Enero de 2004 se expidió la compulsa.
En fecha 02 de Abril del 2004, el alguacil de este Tribunal, informa que no le fue posible lograr la citación personal del ciudadano BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO.
En fecha 01 de Marzo del 2005, la abogada JAISI GUERRERO, consigna poder otorgado por el ciudadano BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO.
En fecha 15 de Abril del 2005 se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público. En la misma fecha el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal, por el fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de Abril de 2005, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, con la presencia de la parte demandante, asistida de abogado.
En fecha 06 de Junio de 2005, el Juez Temporal abogado PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, con la presencia de la parte demandante, asistida de abogado, y la asistencia de la Fiscal Décimo Tercera.
En fecha 14 de Junio de 2005, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la presencia de la parte demandante, asistida de abogado.
En fecha 08 de agosto de 2005, se agregaron las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, fueron admitidas las pruebas de la parte actora y se comisionó para evacuar las declaraciones testimoniales. Se remitió despacho de pruebas con oficio a los juzgados comisionados
En fecha 19 de Diciembre de 2005, se agregó el último despacho de pruebas librado.

Consideraciones para decidir

El ciudadano BRAULIO RAFAE CHIVICO PINTO, fue demandado por su cónyuge ciudadana CARMEN COROMOTO RAMIREZ ORTIZ, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, vale decir el abandono voluntario, por cuanto expresa la parte actora que desde el mes agosto del año 2002, el mismo abandonó el hogar y hasta la presente fecha no ha regresado.

Valoración probatoria
En el lapso probatorio la parte actora promovió:
• Acta de Matrimonio consignada con el libelo de demanda.
Este documento lo valora el Tribunal por ser documento expedido por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Testimoniales de los ciudadanos CARLOS RAMON ZAMBRANO BUCURU, YAMILET ORTIZ MANTILLA y DANA IRENE PULIDO ANDRADE. De todas los testigos promovidos solo compareció a declarar la ciudadana DANA IRENE PULIDO ANDRADE, cuya deposición corre agregada a los folios 46 al 48.
Respecto a la declaración rendida por la ciudadana DANA IRENE PULIDO ANDRADE, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de agosto de 2004, que ratificó el criterio de que el testigo único o singular es admitido en nuestro derecho y constituye plena prueba, cuando es idóneo y merece fe su declaración, por lo tanto se le da pleno valor probatorio.

Analizada como ha sido dicha declaración se evidencia que afirma que si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos CARMEN COROMOTO RAMIREZ ORTIZ y BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO; que por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que contrajeron matrimonio civil, y que no procrearon hijos, que les consta que el cónyuge BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO, abandonó el hogar desde el mes de agosto del 2000 y nunca más regresó, que el ciudadano BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO, dejó de cumplir con sus deberes conyugales. Por tales razones quedan así comprobados los sucesos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, configurativos de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Se deja constancia que la parte demandada no presentó prueba alguna que demostrará lo contrario.
Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad legal para presentar los informes, ninguna de las partes compareció a hacer uso de tal derecho.
Valoradas como fueron las pruebas presentadas, es forzoso concluir que la parte demandada no logró probar los alegatos esgrimidos en el escrito de demanda; en tanto que, la parte actora demostró que el cónyuge BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO, estaba incurso en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, lo que hace procedente la presente demanda de divorcio. Y así se decide.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO RAMIREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.094, en contra del ciudadano BRAULIO RAFAEL CHIVICO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.307.312, de este domicilio y hábil, por la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 05 de Agosto de 2000, según acta de matrimonio N° 012.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio No. 012, de fecha 05-08-2000.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) Abg. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).