En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 4 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACION al mismo en los términos fijados por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.