REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

194º y 146º

Visto el anterior convenimiento de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito entre los ciudadanos ALIX YURAIMA VIVAS DAVILA Y ARNALDO RAMON D’YONGH SOSA, partes en el presente juicio, progenitores de la niña MARIA FERNANDA D’YONGH VIVAS.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 4 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACION al mismo en los términos fijados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4



ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA (T)








EXP. Nª 29382
MRD.-