Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: GREDY ANTONIO TERAN SANTAFE Y MARIANELLA PINTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 17.491.748 Y V- 17.862.392, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EVERT ORLANDO VIVAS inscrito en el inpreabogado N° 30.357 en razón de lo cual, declara que queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira , en fecha 19 de Diciembre de 2004, mediante Acta de Matrimonio N°110, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, .....