Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos: WEETZMANN AUGUSTO CHARITA JAIMES y JESMAR ALEJANDRA CAMARGO TRIANA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-13.302.289 y V-17.493.019, asistidos por el Abogado en ejercicio KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.995, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, fundamentando su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, acompañando la solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio N° 39 de fecha 20 de Abril de 2.017, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. (fl. 01 al 06);
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2022, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal. (fl. 07 y 08);
En fecha 15 de Febrero de 2.022, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia por medio de la cual informa que el día 15 de febrero de 2022, le entregó la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 09-10);
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: WEETZMANN AUGUSTO CHARITA JAIMES y JESMAR ALEJANDRA CAMARGO TRIANA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-13.302.289 y V-17.493.019, asistidos por el Abogado en ejercicio KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.995, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, fundamentaron su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, alegando lo siguiente:
1.- Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 20 de Abril de 2.017, según se evidencia en acta N° 39.
2.-Que durante la unión conyugal fijaron su domicilio en la urbanización Ruiz Pineda, avenida Bolívar, casa N° 4-45 de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión conyugal no adquirimos bienes
Que motivado a que entre ellos no hubo compatibilidad de caracteres han decidido de mutuo y común acuerdo divorciarse, pues no existe voluntad de querer seguir unidos en matrimonio.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y Sentencia Número 446-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: WEETZMANN AUGUSTO CHARITA JAIMES y JESMAR ALEJANDRA CAMARGO TRIANA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-13.302.289 y V-17.493.019, asistidos por el Abogado en ejercicio KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.995, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: WEETZMANN AUGUSTO CHARITA JAIMES y JESMAR ALEJANDRA CAMARGO TRIANA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-13.302.289 y V-17.493.019, asistidos por el Abogado en ejercicio KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.995, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; al igual que al Registro Principal del Estado Táchira y Para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.