Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cumplido como haya sido lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, y así se decide.