JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve.

AÑOS: 208° y 159°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por los ciudadanos CARLOS LUÍS LABRADOR BECERRA y RUBÉN ORLANDO LABRADOR BECERRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-16.779.775, y V-17.931.956, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio SINAI DUQUE DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.682, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.556.349, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:

PRIMERO: En el escrito libelar la parte demandante, CARLOS LUÍS LABRADOR BECERRA y SINAI DUQUE DE MARCIALES, ya identificados, a través de su abogada, estimó la presente causa, en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bss. 500.000,00), equivalentes en su manifestación a CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS (4.166,66) UNIDADES TRIBUTARIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía determinada para los Juzgados de Municipio, según los determina la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en la Gaceta Oficial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria, a la suma de

TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36,00), es por lo que, a partir de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO DOCE CÉNTIMOS (Bs. 36,012), en adelante, conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cumplido como haya sido lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, y así se decide.
La Juez Suplente (Fdo) Abg. JOHANNA QUEVEDO. El Secretario (Fdo) Abg. WILMER COLMENARES. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, WILMER COLMENARES, Secretario del Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 14.081-19, y se expide a los fines del archivo digital del Tribunal en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.