En consecuencia, por los señalamientos ut supra explanados, debe éste Sentenciador concluir que no se desprende de las actas, el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 585 ejusdem, motivo por el cual este operador de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por los Abogados Enrique José Morales Guerrero y Javier Ernesto Colmenares Calderón, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "Inversora Suárez Pedraza, Compañía Anónima" (ISPCA), sobre un vehículo Camión, para transporte de Carga Kodiac, Placas 24E-SAH, propiedad del ciudadano Rafael Adolfo Díaz Rangel. Así se decide.