III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2008, por el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la decisión apelada.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar en la oportunidad que fije el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con el artículo 128 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ANULA todo lo actuado con posterioridad al 20.....