ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 236 en sus tres ordinales, artículo 237 ordinal 4° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado BRAYAN URREA PALACIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de de la Fría, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 26.125.474, nacido en día 30/08/1996, edad 22 años, profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Fría barrio los Pitufos, vereda 3, sector 5, casa N° 9, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; y a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor e.....