REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000130
ASUNTO : SV21-D-2022-000130
Visto el escrito de fecha Martes dos (02) de Septiembre del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2025, suscrito por la ciudadana ABOGADA FRANGGY CARDENAS, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “en fecha 07 de octubre de 2022 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el ciudadano Luis Ceballos quien narra que el día 25-09-2022 en horas de la tarde se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se entero por vía whatssap donde estaba rodando unas fotos de su hija por un grupo de amigas en un grupo de la red social facebook “CONFIESATE PREGONERO” por lo que me reuní con otros representantes y nos percatamos que podría ser Deivis, es todo”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1- DENUNCIA: de fecha 07 de octubre de 2022 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el ciudadano Luis Ceballos quien narra entre otras cosas que el día 25-09-2022 en horas de la tarde se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se entero por vía whatssap donde estaba rodando unas fotos de su hija por un grupo de amigas en un grupo de la red social facebook “CONFIESATE PREGONERO” por lo que me reuní con otros representantes y nos percatamos que podría ser Deivis, es todo”
2. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de octubre de 2022 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el ciudadano Alexander Aleta quien manifestó entre otras cosas que el día 23-09-2022 como a las cinco de la tarde cuando llego a su casa y su hija de nombre Ángela le comento que por redes sociales habían hecho un montaje y estaba rodando una foto de ella y salía por Factbook cuyo nombre era “CONFIESATE PREGONERO” por lo que indague y mi amigo Luis Ceballo me comento que le hicieron lo mismo a su hija y que podía ser Deivis y Henrry.
3- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21 de octubre ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la ciudadana M.C quien manifestó entre otra cosas que el 25-0-2025me encontraba en la casa cuando llego mi prima Dariana y me dijo que había un montaje fotográfico donde aparecía ella luego nos enteramos que esa foto estaba rodando por la rede social Facebook en una cuenta llamada CONFIESATE PREGONERO. Por lo que se reunieron y formularon la denuncia.
4- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21 de octubre ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el ciudadano D.R quien manifestó entre otras cosas que el día 22-09-2022 se encontraba en el Liceo Francisco Borja cuando unos amigos le dijeron que si había visto el montaje que había hecho y que la había subido a la red social Factbook de una cuenta llamada CONFIESATE PREGONERO, y que esa cuenta se las envío deivis por lo que los representantes quisieron denunciar.
5. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21 de octubre ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el ciudadano A.A. quien manifestó entre otras cosas que el día 23-09-2022 como a las 8 de la noche e encontraba en su vivienda cuando un a prima le dijo que estaba rodando un montaje de fotos que le habían hecho y había salido por la red social Facebook en una cuenta llamada CONFIESATE PREGONERO esa cuenta había tenido contacto con Deivis y Henry.
6. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21 de octubre ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el ciudadano L.V quien manifestó entre otras cosas que el día 24-09-2022 le escribió Dariana diciéndole que si había visto el montaje que habían hecho y que estaba en la red social Factbook en una cuenta llamada CONFIESATE PREGONERO y llamaron a mi papa para que fueran a denunciar.
7 ACTA DE FISCAL: de fecha 27 de noviembre de 2023 suscrita por la Fiscal Provisoria Décimo Novena Abg. Franggy Cárdenas donde se dejo constancia que s realizo llamadas telefónicas a la victima a los fines que comparecieran y fuer infructuosa la comunicación.
8 ACTA DE INVESTIGACION PENAL: en la que dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal que luego de realizar diferentes diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos no se ha identificado plenamente el autor o los autores, no se localizaron testigos a rendir entrevista en torno a los hechos acontecidos no surgieron elementos de convicción para continuar la investigación y por el tiempo trascurrido acordaron la remisión de las actuaciones practicadas a la sede del Ministerio Publico.
9. EXPERTICIA INFORMATICA FORENSE (BUSQUEDA DOCUMENTAL): de fecha 04 de agosto de 2025 suscrita por el TSU. Sergio Blanco adscrito al área de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con el fin de verificar la existencia de la red social Factbook los usuarios de nombre CONFIESATE PREGONERO, concluyendo el experto que a realizar la búsqueda se constato la existencia de 14 usuarios homónimos lo cual fue imposible determinar.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el articulo 442 de Código Penal, en fecha 07 de octubre de 2022 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el ciudadano Luis Ceballos quien narra que el día 25-09-2022 en horas de la tarde se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se entero por vía whatssap donde estaba rodando unas fotos de su hija por un grupo de amigas en un grupo de la red social facebook “CONFIESATE PREGONERO” por lo que me reuní con otros representantes y nos percatamos que podría ser Deivis, es todo, este ciudadano decide interponer la denuncia en vista de los hechos acontecidos, a estos hechos se le investigación correspondiente, es todo, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: