DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Bracamonte Rodríguez, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Henry Eduardo Ponce Lucena y Michael Augusto Moros, en la que denuncia violación a los derechos y garantías constitucionales, a la protección de los términos establecidos en tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos que sean ratificados por la República, así como el derecho de protección de la libertad y seguridad personal establecido en los artículos 38, 39, 41, 43, 44, 45 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del abogado Marco Alexander Moreno Pérez, en su condición de Juez Primero de Primera .....