PARTE DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 14, 15, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado a la etapa procesal que alude el artículo 396 de la norma Adjetiva legal vigente, es decir, el lapso de Promoción de Pruebas, dejando incólume todos lo subsiguient.....