DISPOSITIVO.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido con Jueces Retasadores, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Los demandados HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-320.856, y V-3.848.356, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, deben pagar a los abogados demandantes JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.989.790 y 2.968.231 en su orden, abogados en ejercicio inscritos el IMPREABOGADO N° 26.202 y 5.429 respectivamente, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.192.000,oo), por las actuaciones profesionales realizadas como abo.....