REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES
202° y 154°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES INTIMANTES: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.989.790 y V.- 2.968.231 en su orden, abogados en ejercicio inscritos el IMPREABOGADO N° 26.202 y 5.429 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, asistidos por el abogado ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ IMPREABOGADO N° 58.503.
ABOGADO ASISTENTE PARTES INTIMANTES: Abogado ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.503.
PARTES INTIMADAS: HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-320.856, y V-3.848.356, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS INTIMADOS: Abogado LEONIDAS DE JESÚS ESPINOZA LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.285.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado por condenatoria en costas.
CAPÍTULO II
SUMARIO DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente acción con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de condenatoria de costas procesales, interpuesta por los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS por las actuaciones profesionales realizadas, asistiendo y representando al ciudadano PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE quien era demandado en el juicio por resolución de contrato intentada por los hoy demandados HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ, demanda sustanciada y decidida en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, que en sentencia de fecha 17 de octubre de 2011 declaró sin lugar la demanda y confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según expediente inventariado bajo el N° 8.842.
La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 1° junio de 2012, ordenándose la intimación de los demandados HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ (folio 666 pieza I principal)
El 01 de junio de 2012 el demandante JAFETH VICENTE PONS BRINEZ asistido del abogado ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ, solicitó medida cautelar de embargo preventivo (folios 668 al 700 pieza II principal) y el Tribunal decretó medida de embargo preventivo según auto de fecha 07 de junio de 2012 (folios 671 al 672 pieza II principal).
Cumplidas las gestiones para la intimación de los demandados de autos, el alguacil del tribunal informa el 22 de junio de 2012 sobre la imposibilidad de practicar la intimación personal y los demandantes solicitan la intimación por carteles (folios 675, 676 y 677 pieza II principal) y en auto de fecha 02 de julio de 2012 se ordena la intimación por carteles de los demandados (folio 680 de la pieza II Principal).
Los intimados HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ, en diligencia de fecha 04 octubre de 2012 asistidos del abogado LEONIDAS DE JESÚS ESPINOZA LINARES, se dieron por intimados, otorgaron poder, y se acogieron al derecho de retasa (folio 694 pieza II principal).
En auto de fecha 10 de octubre de 2012 el Tribunal emplazó a las partes a un acto conciliatorio (folio 696 pieza II principal), realizado el mismo no se llegó a un acuerdo (folio 708 pieza II principal) y en auto de fecha 28 de noviembre de 2012 se fijó oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores (folio 709 pieza II principal).
En fecha 03 de diciembre de 2012 tuvo lugar el nombramiento de jueces retasadores ( folio 711 pieza II principal) y en fecha 11 de enero de 2013 se constituyó este Tribunal con Jueces Retasadores, integrado así: El abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Juez titular de este Juzgado; la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.297, y con cédula de identidad Nº V-5.685.790, designada por el Tribunal por cuanto los demandados no se hicieron presentes ni por si, ni por su apoderado en la oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, y ante tal ausencia, el Juez de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, procedió a la designación del Juez Retasador, siendo notificada y prestado el juramento de Ley; y por la otra, el abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.441, y con cédula de identidad Nº V-12.229.658, designado por los demandantes; quienes habiendo aceptado el cargo, el Juez del Tribunal procedió el juramento de ley, procediéndose a el acto de constitución del Tribunal Colegiado Retasador, correspondiéndole previo sorteo la ponencia de la sentencia al retasador ABELARDO RAMÍREZ. (Folio 715, pieza II principal).
En el escrito de demanda de estimación e intimación los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS, asistidos del abogado ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ (folios 01 al 15 pieza I principal), indicaron las actuaciones profesionales por ellos realizadas en el juicio por resolución de contrato sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según expediente inventariado bajo el N° 8.842, discriminadas así:
1°).- En fecha 26/10/2010 el Tribunal se trasladó a la finca “El Silencio”, en jurisdicción del Municipio Córdoba del Estado Táchira, propiedad de la Agropecuaria “El Silencio” a los fines de una medida de embargo preventivo sobre las 50 acciones que constituyen el capital social de la Agropecuaria El Silencio, propiedad de PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE; igualmente en la misma fecha el Tribunal de la causa practicó Inspección Judicial en el fundo El Silencio, actos judiciales estos en los cuales el demandado estuvo asistido por el Abogado JAFETH PONS BRIÑEZ, tal y como se evidencia a los folios (65 al 71 pieza única N° I), esta actuación se estimó e intimó en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).
2°).- Escrito presentado en fecha 29/10/2010, el demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, asistido por los abogados JAFETH PONS y CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS, hacen formal oposición a las medidas decretadas, como consta a los folios (119 al 128 pieza única N° I), estimada e intimada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo).
3°).- En fecha 02/11/2011 se contestó la demanda, y se consignó poder otorgado por el demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE a los abogados JAFETH PONS y CARMEN ROSA PÉREZ, como consta los folios (170 al 178 pieza principal N°I), estimada e intimada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).
4°).-En fecha 31/01/2011 se celebró la audiencia preliminar en la cual asistió la parte demandada PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE representado por el apoderado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, como consta al folio (206 al 209 pieza principal N°I) actuación estimada e intimada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
5°).-En fecha 19/01/2011 la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, asistió al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE solicitando que de conformidad con el artículo 17, parágrafo tercero de la Ley de Tierras, suspendiera y en consecuencia se abstuviera de practicar cualquier medida ejecutiva por cuanto el INTI acordó la apertura del Procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia, como se aprecia a los folios ( 223 al 224 pieza denominada única N°1), actuación estimada e intimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo).
6°).- En fecha 26/01/2011, la apoderada CARMEN ROSA PÉREZ, asistiendo al demandado PEDRO ROJAS BUSTAMANTE, ratificaron lo solicitado en fecha 19/01/ 2011, como consta al folio (229 diligencia pieza denominada única N°1), estimada e intimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
7°).-En fecha 7/02/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE promueve pruebas sobre el mérito de la causa, folios (217 al 223 pieza principal N° I), estimada e intimada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,oo).
8°).- En fecha 8/02/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, presentó escrito de complemento de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, el cual corre a los folios (224 al 225 pieza principal N° I), diligencia profesional estimada e intimada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
9°).- En fecha 11/02/2011, el apoderado del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, solicitó que por cuanto no ha podido comunicarse con el experto, se designe otro nuevamente, como consta al folio (243 pieza denominada Única N° II), estimada e intimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
10°).-En fecha 18/02/2011 el apoderado del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, informa al Tribunal que por cuanto los honorarios cobrados por el experto, son excesivos pide el nombramiento de otro experto, como consta al folio (251 pieza denominada única N° II), estimada e intimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo).
11°).- En fecha 3/03/2011, la apoderada del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ y el experto José Alfonzo Murillo Oviedo, diligencian en el expediente, acordándose los honorarios del experto, hora y fecha de salida para la finca El Silencio, como consta al folio (261 de la pieza denominada única N° II), estimada e intimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
12°).-Asistencia de la apoderada del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS dos días continuos a la Finca El Silencio, en la práctica de la experticia admitida por el Tribunal de la causa, diligencia estimada e intimada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo).
13°).-En fecha 4/04/2011, el apoderado del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, el abogado JAFETH PONS BRIÑEZ, consignó escrito de objeciones a la experticia practicada, como consta a los folios (343 al 345 pieza denominada única N° II), actuación estimada e intimada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
14°).-En fecha 18/04/2011, se celebró audiencia oral probatoria representando al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, el abogado JAFETH PONS BRIÑEZ, como consta a los folios (289 al 287 pieza principal N° I), estimada e intimada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).
15°).- En 10/06/2011 se realizó audiencia final, representando al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, como consta a los folios (290 al 295 pieza principal N° I), estimada e intimada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).
16°).-En fecha 27/09/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, asistió al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE a darse por notificado para la continuación de la audiencia oral en segunda instancia, como consta al folio (464 de la pieza principal N° I), diligencia profesional estimada e intimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
17°).-En fecha 30/09/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, asistió al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, a la audiencia oral de informes en segunda instancia, como consta a los folios (567 al 571 pieza principal N° 1), estimada e intimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
18°).-En fecha 19/10/2011, la apoderada del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS solicitó tres copias certificadas de la sentencia pronunciada el 17 de octubre de 2011 como consta a folio (592 pieza principal N° I), estimada e intimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
19°).-En fecha 9/04/2011, los apoderados JAFETH PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS, solicitaron el levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los bienes propiedad del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE como consta al folio (656 pieza principal N°1); estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
20°).- En fecha 27/09/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, asistió al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE a darse por notificado para la continuación de la audiencia oral en segunda instancia, como consta al folio (464 de la pieza principal N° I), diligencia profesional estimada e intimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000)
21°).- En fecha 30/09/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, asistió al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, a la audiencia oral de informes en segunda instancia, como consta a los folios (567 al 571 de la pieza principal N° 1), estimada e intimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
22°).- En fecha 19/10/2011, la apoderada del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS solicitó copias certificadas de la sentencia pronunciada el 17 de octubre de 2011, como consta a folio (592 de la pieza principal N° I), estimada e intimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
23°).- En fecha 9/04/2011, los apoderados JAFETH PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS, solicitaron el levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los bienes propiedad del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE; estimada e intimada en la cantidad de nueve mil dos cientos bolívares (Bs. 9.200,oo).
Diligencias profesionales todas estas que fueron estimadas e intimadas en la cantidad total de Trescientos Diecinueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 319.200,oo), que a su vez equivalen a la cantidad de 3.546,66 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el valor vigente para el momento de interponer la demanda.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En primer lugar, debe indicarse que nos encontramos frente a una acción de intimación de honorarios profesionales de carácter judicial, derivados de una condenatoria en costas, en juicio que fuere llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según expediente inventariado bajo el N° 8.842.
Así, tratándose por tanto del cobro de honorarios por condenatoria en costas, se hace oportuno referir el criterio del maestro Humberto Bello Lozano quien es citado por el tratadista Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su obra Los Procedimientos Judiciales para el cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, P.290, el cual es como sigue:
“Son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tiene relación con el proceso y sin las cuales no podría legalmente concluirse.”
La presente demanda de intimación de honorarios profesionales de abogado por condenatoria en costas, deriva efectivamente en la declaratoria sin lugar de la demanda por resolución de contrato, incoada por los hoy aquí demandados los ciudadanos HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE quien fue asistido y representado por los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS, según decisión definitivamente firme dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se condenó en costas por vencimiento total.
El valor litigado en la demanda de resolución de contrato corresponde con la cuantía establecida en la suma de un millón sesenta y cuatro mil cincuenta bolívares (Bs. 1.064.050) como se aprecia al folio (74 pieza principal N°I), monto este que no fue impugnado en el referido juicio; por consiguiente el límite máximo de costas por honorarios profesionales, establecida por retasa, que corresponderían a los abogados demandantes JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS es el 30 % del valor de lo litigado, es decir, no pudieran ser mayores a la cantidad de trescientos diecinueve mil doscientos quince bolívares (Bs. 319.215), límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”
En segundo lugar, hay que acotar que las costas procesales, en nuestro sistema procesal civil se encuentran enmarcadas dentro de un criterio objetivo que se identifica con el vencimiento total de las partes en el proceso, para lo cual hay que referir lo dispuesto en las normas adjetivas contenidas en los artículos 274 y 281, las cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.”
“Artículo 281.Se condenará en costas del recurso a quién haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.”
Ahora bien, de ello se infiere que es la parte condenada en costas la que se encuentra obligada a satisfacer los honorarios de los abogados de la parte contraria o gananciosa, así como los gastos en que incurrió ésta. Tal situación también deriva del contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual dispone expresamente lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley,”
Por su parte, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que todo abogado tiene derecho a obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo, bien sea de naturaleza judicial, o bien extrajudicial.
Las normas adjetivas y sustantivas citadas establecen el derecho de los profesionales del derecho de accionar el cobro de costas por honorarios profesionales a la parte vencida, teniendo como único límite que el monto de los honorarios de abogados no excederán del 30 % del valor de lo litigado. Asimismo complementan a estas normas, lo establecido en el Código de Ética Profesional del Abogado, particularmente los artículos 1, 39 y 40, normas dirigidas a los profesionales del derecho, al momento de estimar sus honorarios, estableciendo como principios fundamentales que el objeto de la profesión de abogado es servir a la justicia sin hacer comercio de ella, sin incurrir en exceso ni en insuficiencia en la pretensión de cobro de honorarios profesionales, y ponderando las circunstancias del asunto. Estas normas éticas expresan:
“Artículo 1. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.
Artículo 39. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”
Ahora bien, el procedimiento judicial de cobro de honorarios profesionales por actuaciones profesionales, sea que se intime al propio cliente o al condenado en costas, ha sido sistematizado y delimitado por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia; y en tal sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 00235 del 1° de junio de 2011, expediente N° AA20-C-2010-000204, señaló que el procedimiento tiene dos etapas: (I) de conocimiento, que transcurre desde la introducción, admisión e intimación del demandado, y una vez intimado dispone de 10 días de despacho para impugnar el derecho al cobro de honorarios y acogerse al derecho de retasa conforme lo señala el artículo 25 de la Ley de Abogados, estas dos defensas que pueden ser ejercidas, no necesariamente deben ejercerse conjuntamente, es decir, el intimado puede reconocer el derecho a cobrar honorarios y acogerse al derecho de retasa(fase única), o bien, puede impugnar el derecho al cobro de honorarios profesionales y acogerse al derecho de retasa, en este supuesto debe abrirse expresamente la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y (II) fase de retasa, referida al derecho del demandado a que sea retasado el monto condenado.
En el caso bajo estudio, observa este Tribunal Retasador que la oportunidad procesal que los demandados HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ tenían para impugnar el derecho a cobrar costas por honorarios, por las actuaciones profesionales realizadas por los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS, no lo hicieron, quedando firme el derecho al cobro de honorarios profesionales, no obstante se acogieron al derecho de retasa, es decir, estamos en presencia según la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en la fase única del procedimiento de retasa, por cuanto los demandados no impugnaron el derecho a cobrar honorarios por los actores, y así se establece.
En consecuencia este Tribunal constituido con Jueces Retasadores, DECLARA que las actuaciones profesionales realizadas por los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS asistiendo y representando al demandando PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, se efectuaron en todo el proceso, a través de un procedimiento agrario, por resolución de contrato de cesión o venta de acciones, donde los demandantes HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ fueron condenados en costas al ser declarada sin lugar la demanda. Aunado a ello, en virtud de que en el presente proceso de intimación de honorarios profesionales derivado de costas procesales, no hubo expresa impugnación al cobro de las mismas y visto también del análisis y revisión exhaustiva de las actuaciones judiciales intimadas y estimadas por los abogados demandantes, conforme a la redacción, diligencia y actividad realizada en el proceso agrario, se observa que fueron actividades profesionales de vital importancia en el resultado del proceso que originó la condenatoria en costas, es por lo que este Tribunal Retasador, pasa a valorar y cuantificar económicamente cada actuación pretendida, estableciendo de manera soberana lo siguiente:
1°).- En fecha 26/10/2010 el Tribunal Agrario se trasladó a la finca “El Silencio”, en jurisdicción del Municipio Córdoba del Estado Táchira, propiedad de la Agropecuaria “El Silencio” a los fines de una medida de embargo preventivo sobre las 50 acciones que constituyen el capital social de la Agropecuaria El Silencio, propiedad de PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE; igualmente en la misma fecha el Tribunal de la causa practicó Inspección Judicial en el fundo El Silencio, actos judiciales estos en los cuales el demandado estuvo asistido por el Abogado JAFETH PONS BRIÑEZ, tal y como se evidencia a los folios (65 al 71 pieza única N° I), esta actuación se estimó en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000), se cuantifica en la cantidad Veinte mil bolívares (Bs.20.000), por cuanto se considera el traslado a una zona rural, la asistencia al demandado en la práctica de embargo y la circunstancia del control de la prueba de inspección judicial realizada. Valor: Bs. 20.000,oo
2°).- Escrito presentado en fecha 29/10/2010, el demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, asistido por los abogados JAFETH PONS y CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS, hacen formal oposición a las medidas decretadas, como consta a los folios (119 al 128 pieza única N° I), estimada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000), se cuantifica en la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000), se valora en este monto en razón a que la oposición fue declarada parcialmente con lugar, según decisión interlocutoria de fecha 10 de junio de 2011. Valor: Bs. 20.000,oo
3°).- En fecha 02/11/2011 se contestó la demanda, y se consignó poder otorgado por el demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE a los abogados JAFETH PONS y CARMEN ROSA PÉREZ, como consta los folios (170 al 178 pieza principal N° I), estimada en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000), y se cuantifica en la misma suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000), por cuanto en la forma en que se dio contestación a la demanda, fue decisiva en la definitiva, ya que se declaró sin lugar la demanda, tomando en cuenta los argumentos fácticos y jurídicos aducidos por los abogados JAFETH PONS y CARMEN ROSA PÉREZ. Valor: Bs. 40.000,oo
4°).- En fecha 31/01/2011 se celebró la audiencia preliminar en la cual asistió la parte demandada PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE representado por el apoderado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, como consta al folio (206 al 209 pieza principal N° I), actuación estimada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), pero se cuantifica en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), visto que en esta etapa del proceso agrario, lo fundamental es fijar cuales son los hechos reconocidos por las partes y los hechos controvertidos que van hacer objeto de pruebas. Valor: Bs. 10.000,oo
5°).- En fecha 19/01/2011 la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, asistió al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE solicitando que de conformidad con el artículo 17, parágrafo Tercero de la Ley de Tierras, suspendiera, y en consecuencia se abstuviera de practicar cualquier medida ejecutiva por cuanto el INTI acordó la apertura del Procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia, como se aprecia a los folios (223 al 224 pieza denominada única N° 1), actuación estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo), pero se cuantifica en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), debido a que esta solicitud no tuvo ninguna consecuencia procesal. Valor: Bs. 2.000,oo
6°).- En fecha 26/01/2011, la apoderada CARMEN ROSA PÉREZ, asistiendo al demandado PEDRO ROJAS BUSTAMANTE, ratificaron lo solicitado en fecha 19/01/ 2011, como consta al folio (229 diligencia pieza denominada única N° 1), actuación ésta estimada e intimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), pero se cuantifica en la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo), en razón de no tener consecuencia procesales en el procedimiento incidental de oposición a las medidas cautelares, además de tratarse de una ratificación de una solicitud anterior. Valor: Bs. 500,oo
7°).- En fecha 7/02/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE consigna escrito de promoción de pruebas, folios (217 al 223 - pieza principal N° I), estimada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo), y se cuantifica en la misma cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo), por cuanto los medios de prueba aducidos por la apoderada del demandado en la causa agraria, fueron fundamentales en la definitiva, para declarar sin lugar la demanda. Valor: Bs. 15.000,oo
8°).- En fecha 8/02/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, presentó escrito de complemento de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, el cual corre a los folios (224 al 225 pieza principal N° I), diligencia profesional estimada e intimada en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), pero se cuantifica en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), toda vez que se ha tomado en cuenta que la prueba testimonial promovida como complemento, no era fundamental para la resolución de la controversia, en razón de la existencia de otros medios de prueba con mayor poder de convicción. Valor: Bs. 3.000,oo
9°).- En fecha 11/02/2011, el apoderado del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, solicitó que por cuanto no ha podido comunicarse con el experto, se designe otro nuevamente, tal y como consta al folio (243 pieza denominada única N° II), estimada en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), pero cuantifica en la suma de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), por cuanto su efecto procesal no era de trascendencia en la decisión interlocutoria de oposición de la medida cautelar decretada, por el contrario es una actuación de mero trámite. Valor: Bs.1.000,oo
10°).- En fecha 18/02/2011 el apoderado del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, informa al Tribunal que por cuanto los honorarios cobrados por el experto, son excesivos pide el nombramiento de otro experto, como consta al folio al folio (251 pieza denominada única N° II), estimada en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), pero se cuantifica en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,oo), en razón de lo expuesto en el numeral anterior. Valor: Bs. 1.000,oo
11°).- En fecha 3/03/2011, la apoderada del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, abogada CARMEN ROSA PÉREZ y el experto José Alfonzo Murillo Oviedo, acordaron los honorarios del experto, y fijaron hora y fecha de salida para la finca El Silencio, como consta al folio (261 de la pieza denominada única N° II), actuación estimada e intimada en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), pero se cuantifica en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), por ser una actividad procesal de trámite. Valor: Bs. 1.500,oo
12°).- Asistencia de la apoderada del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, abogada CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS, dos días continuos a la Finca El Silencio, en la práctica de la experticia admitida por el Tribunal de la causa, diligencia estimada en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), pero se cuantifica en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), porque si bien es cierto que no hubo impugnación al cobro de honorarios profesionales por los demandados, teniéndose como ciertas las actuaciones señaladas por los demandantes, no obstante, del informe presentado por el experto designado, el ingeniero Alfonso Murillo, se observa que las observaciones presentadas por las partes en la evacuación de la prueba de experticia, específicamente la presentada por el demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, no estuvo asistido o representado por su apoderada CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS, como se aprecia a los folios (264 al 333) de la denominada pieza única N° II), valorándose en consecuencia únicamente su presencia en dos días continuos en la mencionada finca. Valor: Bs. 20.000,oo
13°).- En fecha 4/04/2011, el apoderado del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, abogado JAFETH PONS BRIÑEZ, consignó escrito de objeciones a la experticia practicada, como consta a los folios (343 al 345 pieza denominada única N° II), actuación estimada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), pero se cuantifica en la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,oo), en razón que la oposición a las medidas cautelares fue declarada parcialmente con lugar en decisión interlocutoria de fecha 10 de junio de 2011. Valor: Bs. 17.000,oo
14°).- En fecha 18/04/2011, se celebró audiencia oral probatoria representando al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, por parte del abogado JAFETH PONS BRIÑEZ, tal y como consta a los folios (289 al 287 pieza principal N° I), estimada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), y se cuantifica en la misma cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), en razón de la trascendencia que tiene el acto de evacuación de pruebas en todo proceso judicial, particularmente en el procedimiento agrario que es un acto oral, donde se observó el conocimiento de la controversia por parte del abogado JAFETH PONS BRIÑEZ. Valor: Bs. 15.000,oo
15°).- En 10/06/2011 se realizó audiencia final, representando al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, como consta a los folios (290 al 295 pieza principal N° I), estimada e intimada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), y se cuantifica en la misma cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), en razón de lo expuesto en el numeral anterior. Valor: Bs. 15.000,oo
16°).- En fecha 27/09/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, asistió al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE a darse por notificado para la continuación de la audiencia oral en segunda instancia, como consta al folio (464 de la pieza principal N° I), diligencia profesional estimada en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), pero se cuantifica en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,oo), en razón de ser una actividad procesal de trámite. Valor: Bs. 1.000,oo
17°).- En fecha 30/09/2011, la abogada CARMEN ROSA PÉREZ, asistió al demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, a la audiencia oral de informes en segunda instancia, como consta a los folios (567 al 571 pieza principal N° 1), estimada e intimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), pero se cuantifica en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo), por cuanto la actuación profesional se realizó en una prolongación de la audiencia oral de informes en segunda instancia. Valor: Bs. 4.000,oo
18°).- En fecha 19/10/2011, la apoderada del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, abogada CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS solicitó tres copias certificadas de la sentencia pronunciada el 17 de octubre de 2011, como consta a folio (592 pieza principal N° I), estimada e intimada en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), pero se cuantifica en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) por ser una actuación de trámite sin efecto procesal trascendental. Valor: Bs. 1.000,oo
19°).- En fecha 9/04/2011, los apoderados JAFETH PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS, solicitaron el levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los bienes propiedad del demandado PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, tal y como consta al folio (656 pieza principal N° 1); estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), y se cuantifica en la misma cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo), por cuanto es la materialización efectiva de la tutela judicial efectiva del demandado del juicio agrario, quien salió vencedor del proceso y materializó su derecho al levantarse la medida cautelar decretada. Valor: Bs. 5.000,oo
NOTA: Las actuaciones estimadas en el libelo de demanda con los números 20, 21, 22 y 23 no se cuantifican porque las mismas corresponden a las actuaciones estimadas en el libelo de demanda con los números 16, 17, 18 y 19 en su orden, las cuales ya fueron cuantificadas.
VALORACION TOTAL: El total de las actuaciones intimadas y estimadas se cuantifican en la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.192.000,oo), monto este que será señalado en la dispositiva de este fallo para su pago, y así se declara.
SOBRE LA INDEXACION
En relación al petitorio segundo del escrito de demanda referido a la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, se ratifica en esta oportunidad el criterio establecido en sentencia de este Tribunal constituido con Jueces Retasadores el 25 de enero de 2012, correspondiendo la competencia material al Juez del Tribunal, por cuanto el Tribunal Retasador tiene únicamente competencia para la cuantificación en dinero de las actuaciones procesales estimadas e intimadas, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVO.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido con Jueces Retasadores, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Los demandados HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-320.856, y V-3.848.356, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, deben pagar a los abogados demandantes JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PÉREZ CONTERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.989.790 y 2.968.231 en su orden, abogados en ejercicio inscritos el IMPREABOGADO N° 26.202 y 5.429 respectivamente, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.192.000,oo), por las actuaciones profesionales realizadas como abogados asistentes y apoderados del ciudadano PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, en el procedimiento judicial agrario que se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según expediente inventariado bajo el N° 8842, en razón de la condenatoria en constas en contra de HECTOR RODRÍGUEZ RAVELO y NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, sin necesidad de notificar a las partes por haberse dictado dentro del lapso de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en San Cristóbal a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). EL JUEZ TITULAR RETASADOR. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL JUEZ RETASADOR PONENTE (fdo) ABELARDO RAMIREZ. LA JUEZA RETASADORA. (fdo) DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (fdo) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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