PRIMERO: Homologa por ser procedente el acuerdo conciliatorio propuesto por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y aceptado por la víctima el adolescente RMC, en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de la obligación pactada por las partes decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA, remitir la causa, en su oportunidad legal al archivo judicial.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.