PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ PARRA, de nacionalidad Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.779.848, nacido el día 30-12-1977, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de María Elena Parra Contreras (v) y Carlos Antonio Rodríguez (v), residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 2, casa 2-5, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y ANDERSON DAVID PORRAS, de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.427.806, nacido el día 21-12-77, de estado civil soltero, profesión tapicero, hijo de Flor de María Porras (v) residenciado en el barrio Genaro Méndez, calle Los Rosales, casa sin numero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3471807, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo.....