Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Javier Sánchez Robles, con el carácter de defensor de las ciudadanas Yenire Sierra Galvis y Carolina López Amado.
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos aquí establecidos, la decisión dictada el 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos inadmitió las pruebas presentadas por la defensa de las ciudadanas Yenire Sierra Galvis y Carolina López Amado, por considerarlas extemporáneas.