En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA SEBORUCOIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EFIGENIO ANTONIO RAMIREZ GARCIA Y AMPARO SANCHEZ ROPERO contraído por ellos en fecha 08 de Julio de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Seboruco Estado Táchira según acta Nro. 40. En cuanto a sus hijos JOSE LUIS, ANGELICA ANDREINA y MIGUEL EDUARDO, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá el padre, en cuanto a la Obligación Alimentaría la madre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Cien mil Bolivares mensuales (Bs. 100.000,oo), asimismo la madre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50% d.....