REPUBLICA TORBESIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195º Y 146º

Por escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2005, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL CEGARRA ROA Y MAYREN STELLA CALDERON DE CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.709.196 y V-13.302.121 respectivamente, asistidos por la abogado: YANETH MARLYN RODRIGUEZ BERBESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.022, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 05 de Marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Torbes Estado Tachira según acta Nro. 13, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2005, se notificó al fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA TORBESIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL CEGARRA ROA Y MAYREN STELLA CALDERON DE CEGARRA contraído por ellos en fecha 05 de Marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Torbes Estado Táchira según acta Nro. 13. En cuanto a su hijo FRANKLIN ABRAHAN, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, en cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Cien mil Bolivares mensuales (Bs. 100.000,oo), los cuales serán depositados en la Cuenta de AHORROS Nro. 04080014011214003902 de la entidad bancaria Banpro. El Régimen de Visitas se regirá por lo acordado por las partes en la solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4

ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. Nro. 37.287
Sentencia Nº
MRR/Roselyn.-