DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: DOMINGUEZ GONZALEZ HELIO ANTONIO y RUEDA MEDINA HILIANA DEL VALLE, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 03 de enero de 1995, según consta la Inserción Nº 12, Acta 01.