REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE ANGEL DURAN y DORALISA OSORIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.650.161 y V-4.634.083, cónyuges entre sí, domiciliado en primero en el área Metropolitana de Caracas, en la calle Boconó con calle Bambú, casa Nº 3-37, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao y ella en la Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, él representado por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inpreabogado Nº 65.388 y ella asistida por la ya mencionada abogada, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de octubre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio diez (10) del expediente, presentándose su representante el 27 de octubre de 2005, la abogada YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: DURAN JOSE ANGEL y DORALISA OSORIO COLMENARES, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1978, según consta del Acta de Matrimonio Nº 36.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9: 30 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
18120