REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos HELIO ANTONIO DOMINGUEZ GONZALEZ e HILIANA DEL VALLE RUEDA MEDINA, colombiano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.100.677 y V-11.500.012 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GLEYKER EVELIO GONZALEZ SANCHEZ, inpreabogado Nº 83.486, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 27 de octubre de 2005, la abogada YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: DOMINGUEZ GONZALEZ HELIO ANTONIO y RUEDA MEDINA HILIANA DEL VALLE, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 03 de enero de 1995, según consta la Inserción Nº 12, Acta 01.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
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