Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SEGUNDO: CON LUGAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA intentada por la ciudadana NEYVI JACKELINE LABRADOR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.230.924, en contra del ciudadano GERSON HUMBERTO CHACÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.102. En consecuencia la pensión de alimentos queda fijada en la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales; mas Quinientos Mil Bolívares Mensuales, hasta cancelar la totalidad de la deuda pendiente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, expídase copia certificada para el archivo del Tribuna.....