REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 31/03/2006 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico bajo el N° 01109, interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto Villareal Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 3.719.581, en su carácter de propietario de representante legal de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LOS VENEZOLANOS C.A. (F102).
En fecha 04/04/2006, se tramito el presente expediente, constante de ciento un (101) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y notificación al recurrente (cartel), todas debidamente practicadas a los folios ciento quince (115); ciento veintitrés (123); ciento veinticinco (125); ciento veintisiete (127); ciento cuarenta y dos (142).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la administración y que el recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición
legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto Villareal Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 3.719.581, en su carácter de propietario de representante legal de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LOS VENEZOLANOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07/09/1991, bajo el N° 8, tomo VII, domiciliado en la Avenida Intercomunal Sector el Paraparo, Barinitas, Estado Barinas, asistido por la abogada Juddy C. Villareal M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.887, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RLA/DF-N° 5055001785 de fecha 17/12/2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 25/04/2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de octubre de 2006. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 10777 y 10778, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N° 01109
ABCS/Yorley