San Cristóbal, 02 de octubre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. 34995
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
PARTES: EUDES MANCHEGO VARGAS Y
NANCY COROMOTO PEREIRA PERNIA
EN
En escrito presentado en fecha 04 de MAYO de 2005, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos EUDES MANCHEGO VARGAS y NANCY COROMOTO PEREIRA PERNIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.150.550 y V- 11.370.746 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.124, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto en fecha 03 de FEBRERO del 2005, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 20 de julio del 2006, compareció nuevamente la ciudadana NANCY COROMOTO PEREIRA PERNIA, quien solicito la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de Bienes previa notificación del ciudadano EUDES MANCHEGO VARGAS, por cuanto a transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 20 de julio 2006, se libro la respectiva boleta de notificación al ciudadano EUDES MANCHEGO VARGAS, la cual consta debidamente firmada al folio veintiocho (28)
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa:
Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EUDES MANCHEGO VARGAS y NANCY COROMOTO PEREIRA PERNIA antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 26 de agosto de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay Municipio Libertador, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 19.
En relación a: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de octubre de DOS MIL SEIS.-
|