CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de septiembre de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer voluntariamente los ciudadanos: CRISTY ANY SANGUINO REYES y WILMER ALFREDO DÁVILA JAIMES, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para lo niño: JHON ALEXANDER DÁVILA SANGUINO; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 27 de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.