Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: REINALDO DURAN BUSTAMANTE y MAURE RAMIREZ de DURAN, por Reconocimiento contenido y firma, asistido por la abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.121.844, con inpreabogado Nro. 104.661; contra el ciudadano: ANTONIO ACEVEDO TOLOSA, titular de la cédula de residente Nro. V- 5.738.105, en consecuencia este juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto autoridad de la ley declara legalmente reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 13 de marzo de 1996; de conformidad con el articulo.....