REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1166-10-926

DEMANDANTE: Nancy Yoleiba Álvarez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.518.313, con el carácter de madre del niño Yosneider Josued Vergara Álvarez.

DIRECCIÓN: La Birmania del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jonathan Israel Vergara Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-19.491.088, con el carácter de padre del niño Yosneider Josued Vergara Álvarez.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1166-10

Fecha de Entrada: 16 de Abril de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de Abril de 2010, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NANCY YOLEIBA ALVAREZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.518.313 a favor del niño YOSNEIDER JOSUED VERGARA ALVAREZ, contra su el ciudadano: JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.088.
En fecha 16 de Abril de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.088, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las nueve (9:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 16 de Abril de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de Abril de 2010, se libro oficio al Propietario de Ferreagro Silva, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ.
En fecha 29 de Abril de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 27 de Abril de 2010, quedando legalmente notificado.

En fecha 05 de Mayo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano JONATHAN ISRAEL VERGARA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 04 de Mayo de 2010, quedando legalmente citado.
En fecha 10 de Mayo de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció la parte demandante ciudadana NANCY YOLEIBA ALVAREZ MORA y previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ quien expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y fin de año, más el 50% de gastos médicos y medicinas”.
En fecha 21 de Mayo de 2010, por auto del tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. En consecuencia este Juzgado apertura el lapso para presentar informes, así mismo se acuerda ratificar el oficio N° 5820-556 de fecha 16 de Abril de 2010, librado al Propietario de Ferreagro Silva, mediante el cual se le solicito el monto del salario del obligado ciudadano JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ.
En fecha 27 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho usos de tal derecho. En consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana NANCY YOLEIBA ALVAREZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.518.313, a favor del niño YOSNEIDER JOSUED VERGARA ALVAREZ, contra su el ciudadano: JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.088.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ, identificado en autos, para con su hijo YOSNEIDER JOSUED VERGARA ALVAREZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 4565, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, es decir (Bs. 1.000,oo) para cubrir gastos de útiles fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del ofrecimiento hecho por el obligado ciudadano JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ inserto en el folio (15) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño YOSNEIDER JOSUED VERGARA ALVAREZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por NANCY YOLEIBA ALVAREZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.518.313, a favor del niño YOSNEIDER JOSUED VERGARA ALVAREZ, contra el ciudadano: JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.088. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: NANCY YOLEIBA ALVAREZ MORA, representante legal del niño YOSNEIDER JOSUED VERGARA ALVAREZ y así mismo una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano: JONATHAN ISRAEL VERGARA PEREZ.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos de Junio del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ