Primero: Inadmite conforme al artículo 428, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el abogado Joel Oswaldo Angarita Contreras, defensor del acusado ADRIAN ALI COLLAZO CARDOZO, en cuanto a la declaratoria sin lugar de las excepciones planteadas, relacionadas con el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, por cuanto tal decisión es irrecurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 2, en concordancia con el artículo 32, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Joel Oswaldo Angarita Contreras, defensor del acusado ADRIAN ALI COLLAZO CARDOZO, sólo en lo que respecta a la declaratoria sin lugar de la nulidad de la acusación, la admisión parcial de las pruebas promovidas por la defensa y la declaratoria sin lugar la solicitud efectuada en relació.....