Con base a lo anterior, y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 585 en concordancia con el 588 ejusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en que se retenga por parte de la Empresa Distribuidora, C.A., Cigarrera Bigott, Sucs., la cual se encuentra ubicada en el Complejo Industrial Fabilosa, Zona Industrial Paramillo, loca 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, el cincuenta (50%) sobre las prestaciones sociales que le corresponden al demandado ciudadano Edilberto José Labrador Díaz, en condición de en su condición de representante de ventas, en la Dirección de Mercadeo, TM & Distribución, en la citada empresa., desde el día 14 de marzo de 1998 hasta el día 27 de mayo de 2011, para lo cual se acuerda .....