ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN del imputado ALEXIS ANTONIO JOYA MORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.179.466, nacido en fecha 24-05-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en bloque 12, apartamento 01-01, sector La Quiracha, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0426-979.22.57 y 0276-926.65.90, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la L.....