PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JCMD; la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse todos los días ante este Tribunal hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día jueves quince (15) de mayo de 2.008, a las 09:30 horas de mañana, así mismo, se mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 23 de enero del año 2007.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra.....