REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes dos (02) de mayo del año 2008

198º y 149º


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JCMD; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 74 al 75 de la presente causa, riela acta de fecha 16 de mayo del año 2007, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios 76 al 79, constan oficios de fecha 16 de mayo del año 2007, librados a los organismos competentes.
Al folio 86, consta auto de fecha 26 de septiembre de 2007, donde se ordena ratificar la declaratoria en rebeldía, librándose nuevamente los oficios a los órganos de seguridad del Estado con el objeto de lograr la ubicación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como se desprende de los folios 86 al 90.
Al folio 91 corre auto de fecha 28 de febrero de 2008, donde se ratificó la declaratoria en rebeldía, librándose nuevamente los oficios a los órganos de seguridad del Estado con el objeto de lograr la captura del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como se desprende de los folios 91 al 95.
A los folios 97 y 98 riela escrito de fecha 28 de abril de 2008, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, presentado por la Defensora Pública Abogada Gladys Josefina González de Barragán, en el cual solicita se fije audiencia de medida de aseguramiento.
Al folio 99 consta auto de fecha 29 de abril de 2008, en el cual se fija la audiencia de medida de aseguramiento para esta misma fecha a las 09:00 horas de la mañana.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha permanecido evadido del proceso desde el 16 de mayo de 2007; sin embargo, el mismo está dispuesto a cumplir con las medidas cautelares sustitutivas es por lo que este Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa y en consecuencia impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse todos los días ante este Tribunal hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día jueves quince (15) de mayo de 2.008, a las 09:30 horas de mañana, así mismo, se mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 23 de enero del año 2007; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), ratificada luego en fechas 26 de septiembre de 2007 y 28 de febrero de 2008; por consiguiente se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado dejando sin valor y efecto las ordenes de ubicación y captura decretadas en su contra; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; ordenándose notificar a la víctima, el adolescente Juan Carlos Díaz Jiménez, de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
Así mismo, se ACUERDA EXPEDIR POR SER PROCEDENTES LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, las cuales fueron SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE NRO. 3 ABOGADA GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, serán elaborados por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes asistentes.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JCMD; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse todos los días ante este Tribunal hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día jueves quince (15) de mayo de 2.008, a las 09:30 horas de mañana, así mismo, se mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 23 de enero del año 2007.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS respectivos.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2008, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: ACUERDA EXPEDIR POR SER PROCEDENTES LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, las cuales fueron SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE NRO. 3 ABOGADA GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, serán elaborados por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
SEXTO: Notifíquese a la víctima ciudadano JCMD, de la fijación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL





Causa Penal Nº 2C-1890/2007
MDCSP/albj.-