En los términos antes expuestos, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, corrige el error material cometido en el fallo N° 1333 del 28 de febrero de de 2008.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal signada con el N° 1333, del 28 de febrero de de 2008, en el expediente 1333.