Por lo tanto, en virtud del análisis previo, las normas y jurisprudencias transcritas, es que le resulta forzoso a este este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN interpuesta por el ciudadano IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana MERCEDES HORTENCIA CHACÓN SÁNCHEZ, ya identificados. Así se decide.
Puesto que la presente decisión se ha dictado dentro de los tres días señalados por el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se hace innecesaria la notificación de la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2023. Años 212º de.....