JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de marzo de 2023.-
212° y 164°

Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2023, inserta en el folio 273 del presente expediente, consignada por los ciudadanos DOLORES ORTEGA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.304.308, parte demandante, asistida en este acto por el abogado FREDDY ALFREDO SAYAGO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.571, por una parte y por la otra el ciudadano FRANKY JAVIER VILLAMIZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.846.024, en su carácter de presidente de la empresa BODEGON LOS RECUERDOS DE MI VIEJO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 25, tomo 7-A, actualmente BODEGON Y COMERCIALIZADORA FJ, C.A., asistido en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.686, mediante la cual expresan:
“…Visto el auto emanado por este Tribunal, y conforme al acta conciliatoria de fecha 16/11/2022, suscrita por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, desisto de la acción por nulidad de acta de asamblea incoada contra el ciudadano FRANKY JAVIER VILLAMIZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.846.024, en su condición de Presidente, accionista y administrador de la empresa BODEGON LOS RECUERDOS DE MI VIEJO C.A. inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 7-A, conocida con el nombre de BODEGON Y COMERCIALIZADORA F.J. C.A., y Yo, FRANKY JAVIER VILLAMIZAR MORENO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, titular de la cédula N° 159.686, parte accionada, acepto el desistimiento de la acción realizado por la parte actora, en consecuencia, solicitamos a este honorable Tribunal, respetuosamente se sirva homologar el desistimiento señalado y se ordene el archivo definitivo del expediente…”

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”

Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”

Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, visto que en el presente caso, se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, este Tribunal Declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y, por vía de consecuencia, da por terminado el presente juicio. Una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se ordena y archivar el presente expediente. Así se decide.-




Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio


Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal


JAPV/vycr.-
Exp. 22.698-17