este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal "b".SEGUNDO: Levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble, pertenecientes al ciudadano: PEDRO DE LA CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.339.066, con domicilio en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, para tal efecto ofíciese al Registro Publico, sobre lo conducente. TERCERO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión.