REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 02 de marzo de 2021.-

210° y 161°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que los ciudadanos: ALIX ISABEL RAMIREZ OMAÑA, LUIS JOSE RAMIREZ OMAÑA, ANA LUISA RAMIREZ OMAÑA, MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ OMAÑA, ANGELA GABRIELA RAMIREZ OMAÑA, ya cumplieron la mayoría de edad, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial. SEGUNDO: Levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble, pertenecientes al ciudadano: PEDRO DE LA CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.339.066, con domicilio en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, para tal efecto ofíciese al Registro Publico, sobre lo conducente. TERCERO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

JEGG/Marlig