REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO
RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 02 de Marzo de
2021.-
210° y 161°
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA, hace constar que: por cuanto
he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa
y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. Por cuanto de la revisión de la
presente causa se observa que el Beneficiario: FRANKILN ALEXANDER ROJAS PEREZ,
cumplió la mayoría de edad y no existe en el expediente constancia de estudio de los
mismos, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de
Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal “b” que establece:
“Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca
de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios
sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan
realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta
los 25 años de edad, previa aprobación Judicial. SEGUNDO: Se declara terminada la
causa y se ordena el archivo del presente Expediente. TERCERO: Anótese en el libro
respectivo la presente decisión. Cúmplase. -
EL JUEZ,
_________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
JEGG/Valeria.-
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