PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LUIS VELASCO ANGARITA , por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente FRANCIBEL ANGARITA SOTO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS VELASCO ANGARITA , por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente FRANCIBEL ANGARITA SOTO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra m.....