REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002456
ASUNTO : SP21-S-2010-002456

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: VELASCO ANGARITA JOSE LUIS
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA : Francibel Angarita Soto

FISCALA: Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente FRANCIBEL ANGARITA SOTO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VELASCO ANGARITA JOSE LUIS en la audiencia celebrada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 3 meses, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-01-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 01-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación policial El Piñal, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:00 horas de la tarde, se hizo presente en la sede de esta estación policial un adolescente la cual se identificó con el nombre de FRACIBLEL ANGARITA, denunciado que el ciudadano JOSÉ LUIS VELAZCO la había ido a buscar al liceo Francisco Tamayo del Piñal, la había obligado a montarse en una moto y la había llevado a la Iglesia que queda en la plaza del Piñal, la había obligado para la parte detrás de la iglesia y habían sostenido una discusión donde el ciudadano que es su concubino le propino unos golpes en la cara y unos aruñetazos en el cuello. Al salir el párroco de la iglesia informó lo sucedido en donde el ciudadano JOSÉ LUIS ya se había ido. Procedimos a llevar al adolescente a la estación policial del Piñal y en ese momento se hizo presente un ciudadano que se identificó con el nombre de JOSÉ LUIS VELAZCO ANGARITA, quedando detenido preventivamente.

Riela al folio dos (02) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana F. A. S., por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:”Vengo a denunciar al ciudadano VELASCO ANGARITA, quien es mi concubino desde hace como un año y siete meses, residenciado en mi casa y también se puede ubicar en sector Toituna la naciente casa blanco y verde y hoy como a la una de la tarde me busco en mi lugar de estudio en el liceo Francisco Tamayo me obligo a subirme a la moto que el tiene una Empire color negro, me trajo para la plaza del piñal y luego me jalo para detrás de la Iglesia sostuvimos una discusión por unos mensajes que yo tenia en el celular, yo no le conteste y me obligo a contestarle y me golpeo en la cara, después me agarró del cuello donde me aruño, hay salió el padre y le dije que llamara a la policía y entonces José Luis se fue en la moto, no se para donde, luego el policía me llevo al Comando y me llevaron en una patrulla para el hospital y me atendieron y cuando salimos lo vi por la calle en la moto, me vio en la patrulla y se perdió porque había mucho tráfico, es todo”.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 02-03-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VELASCO ANGARITA JOSE LUIS, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público Abg. Oscar Mora Rivas, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Mélida Carrillo Rivas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LUIS VELASCO ANGARITA , por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente FRANCIBEL ANGARITA SOTO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS VELASCO ANGARITA , por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente FRANCIBEL ANGARITA SOTO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002456