REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-000690
ASUNTO :SP21-S-2011-000690

Ref.- AUTO QUE DECIDE SOBRE AUDIENCIA PRELIMINAR CON NULIDAD DE ACUSACION

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: RAMIREZ DUARTE YONAL JOSE:
DEFENSOR: Abogado Omar Ernesto Silva Martínez, Defensor Privado

VICTIMA: M.Y.C.G.
FISCALA: Abg. MELIDA CARRILLO Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.Y.C.G.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 25 de enero del año 2011 se presentó en el Despacho Fiscal la adolescente M.Y.C.G. de 12 años, quien expuso que denunciaba al ciudadano YONAL JOSE RAMIREZ DUARTE quien es Guardia Nacional ya que el día 17-12-10 cuando ella estaba tomando por avenida la ULA, él la buscó y se la llevó al Hotel Industrial donde tuvieron relaciones sexuales bajo su consentimiento, quien lo manifestó en su entrevista tomada en fecha 08-02.-11 en este despacho, asi mismo refiere la denunciante que el ciudadano YONAL después que salieron del hotel le dio dos pastillas con una chinotto y M.Y. se las tomó.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.Y.C.G., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

La víctima M.Y.C.G. manifestó: “doctora yo quise estar con el y mi papa no sabia que yo tenia una relación con el, el fue a poner la denuncia pero después fue que todo se aclaro, nosotros nos hemos querido casar pero ni el registro ni el tribunal de protección lo han permitido a pesar que mis padres están de acuerdo y nosotros vivimos juntos, es todo”


La representante de la Victima ANA GONZALEZ quien manifestó “estoy de acuerdo con la relación de mi hija con Yonal pero la ley y el registro no han permitido que se case por la edad que tiene mi hija, es todo”


Por su parte el presunto agresor YONAL JOSE RAMIREZ DUARTE , manifestó: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.



La Defensa, Abogado OMAR SILVA, quien manifestó: “ciudadana jueza en la presente causa se observan unos hechos que involucró el consentimiento tanto de la victima como de mi defendido existiendo una relación de noviazgo no conocido por sus padres y quien han consentido incluso la relación concubinaria que mantienen ambos en este sentido la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente establece un rango de 12 a antes de los 18 años para referirse a los adolescentes a los cuales le otorga protección a sus derechos de libre desenvolvimiento y libre desarrollo de la personalidad, libertad sexual e incluso les reconoce el discernimiento necesario para derechos y deberes al extremo de establecerle responsabilidad penal a partir de los 12 años, dicha ley posee una primacía sobre la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en virtud de la condición de adolescente de la joven marbelys, por lo tanto la acusación penal estaría vulnerando esos derechos inherentes a la condición de adolescente de la victima, por otra parte el articulo 44 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al igual que el 43 sanciona intrínsecamente es el provecho sexual obtenido mediante la existencia o no de violencia y en el presente caso es evidente la inexistencia del provecho sexual por cuanto mi representado como bien lo han expuesto las partes involucradas en la presente causa y en esta audiencia mantiene una relación antes de noviazgo y hoy de concubinato con la joven marbelys por lo que tal provecho sexual es inexistente en razón de ello solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de existir la atipicidad de la conducta desplegada y atribuida a mi representado, es todo”



DE LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN

El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”.

A criterio de Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, las nulidades absolutas en el proceso son aquellas que afectan verdaderamente la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso en cuestión; el presunto agresor y la víctima la adolescente M.Y.C.G. conviven, relación ésta conocedora por sus progenitores, lo cual se desprende del dicho de la madre de la adolescente en la Audiencia que reconoce al igual que su hija que la misma vive con el ciudadano YONAL JOSE RAMIREZ DUARTE pero las autoridades no han permitido que se contraigan matrimonio por la edad de la adolescente, quien hasta ahora cuenta con tan solo trece años de edad.

Ahora bien cabe destacar el contenido de los siguientes artículos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes,.

El artículo 1. Objeto: “ Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”.-

El artículo 4: Obligaciones generales del Estado : “El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra indole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”.

El artículo 4- Principio de Corresponsabilidad.: “El Estado, las familias yy la Sociedad son corresponsables en la Defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

En el presente caso se desprende del contenido de las actuaciones que conforman la causa, que estamos en presencia de una pareja de jóvenes que tienen una relación amorosa, quienes conviven en un hogar en común, quienes desean contraer matrimonio, y del dicho de los mismos se entiende que ni el Registro Civil ni las instancias jurisdiccionales donde han acudido se los han permitido tomando en consideración la edad de la adolescente. Ahora bien, resulta no ajustado a derecho, es decir, en contravención a la Ley perseguir penalmente por el delito de Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al ciudadano YONAL JOSE RAMIREZ DUARTE cuando en realidad el proceso penal se ha instaurado sobre las bases de un mal entendido, de una relación amorosa existente entre la adolescente y el mencionado ciudadano de la cual estaba enterada su progenitora y ajeno a ello se encontraba el padre de la adolescente, ciudadano Cesar Yodel Castellanos Buitrago quien es la persona que la acompaña al Despacho Fiscal a interponer la denuncia en un primer momento. En la actualidad presunto agresor y presunta víctima viven juntos y han querido formalizar su relación no siendo posible concretarse ello, por los motivos antes indicados y tomando en consideración las normas antes transcritas; es por lo que a criterio de esta Juzgadora se declara la NULIDAD DE LA ACUSACION FISCAL por estimar que la misma es contraria al debido proceso respecto de los derechos y garantías del ciudadano YONAL JOSE RAMIREZ DUARTE y la adolescente M.Y.C.G., a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando retrotraer la causa al estado en que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira realice imputación al ciudadano YONAL JOSE RAMIREZ DUARTE y así se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía décima sexta del ministerio publico del estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del código orgánico procesal penal y en consecuencia ordena retrotraer la causa al estado en que la fiscalía 16 del ministerio publico realice imputación al ciudadano YONAL JOSE RAMIREZ DUARTE.
Líbrese el oficio correspondiente.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-000690