Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara LA CONFESIÓN FICTA, de las ciudadanas RAIZA YAMILET RAMIREZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.186.139 y RISEL ALEXANDRA RAMIREZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.002.533, por no haber dado contestación a la demanda, ni promovido pruebas, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ADARLENYS JOSEFA PUERTA DE BONILLA y JUAN CARLOS BONILLA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.341.174 y V-14.873.166, respectivamente, contra las ciudad.....